EL VENEZOLANO COLOMBIA
Generalmente, por desconocer la norma más del 5% de los extranjeros que intentan ingresar a Colombia, por alguno de sus puntos de control migratorio, son inadmitidos: una decisión administrativa por medio de la cual, las autoridades niegan el ingreso al país a un extranjero que se encuentre realizando el procedimiento de control y autorización de entrada al territorio colombiano.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia expidió el Decreto 1727 de 2021, por medio del cual adopta nuevos mecanismos para regular, controlar y autorizar el ingreso al país tanto de nacionales colombianos como de extranjeros. Las nuevas causales de inadmisión o rechazo para el ingreso al territorio son:
- Carecer de la documentación legalmente exigida para el ingreso al territorio colombiano.
- No presentar visa cuando se requiera.
- Incumplir las normas de salud pública o los controles sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias.
- Registrar antecedentes y/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales.
- Presentar y evidenciar síntomas de enfermedad de potencial epidémico y/o pandémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional que constituya una amenaza para la salud pública.
- Contar con información de organismos de seguridad o de inteligencia, en la cual se considere al extranjero como riesgo para la seguridad nacional o ciudadana.
- Agredir, amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migración Colombia, autoridades colombianas, personal sanitario, tripulación o de seguridad.
- Pretender ingresar al país antes del término de la sanción de deportación, expulsión o extradición.
- Pretender ingresar al país con documentación falsa.
- No haber cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades migratorias, policivas u otras autoridades colombianas.
- Carecer de recursos económicos suficientes que garanticen su estadía en el territorio nacional.
- Dar información falsa, mentir o pretender engañar a la autoridad migratoria en la entrevista de ingreso al país.
- Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros que pretendan ingresar con un PIP o una visa con vigencia inferior a seis meses.
- Registrar una permanencia en el territorio colombiano de 180 días de forma continua o discontinua en un mismo año calendario y pretender ingresar nuevamente en la misma anualidad o haber superado los tiempos máximos de permanencia de los visados otorgados.
- Por razones de soberanía, cuando existan hechos o información fundada que indiquen que representa un riesgo para la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.