Terminó el lapso de Juan Guaidó: ¿Qué hacemos? | Por: Carlos Ramírez López

➥ El autor es: Abogado con 40+años de experiencia.Especialista Derecho Procesal,Penal,Civil,Constitucional.Diplomado en Litigación Penal Internacional y Cortes Internacionales

Solo hay dos opciones. A) Renovamos el lapso del gobierno interino con Juan Guaidó o con otra persona. B) Se deja el campo libre a Nicolás Maduro.

Nicolás Maduro pretendiendo que se le reconozca su presidencia originada en su fraudulento proceso electoral amenazó: “Frente a esas pretendidas ínfulas inconstitucionales de autoproclamar extensiones de mandato que no corresponden, yo solamente digo confiemos en la justicia, que la justicia ahora sí de manera férrea haga su trabajo”

Desde tiempo atrás en Venezuela se viene aplicando un ordenamiento jurídico producto de hechos cumplidos. A la caída de Marcos Pérez Jiménez y por la vía de los hechos se formó una Junta de Gobierno Provisional que sin apoyo en norma jurídica alguna tomó trascendentales decisiones que llevaron al restablecimiento de un régimen constitucionalizado de donde surgió la Constitución de 1961 que rigió la vida democrática del país hasta el 3 de agosto de 1.999 cuando Luís Miquilena arbitrariamente en su discurso de instalación de la Asamblea Constituyente la sepultó.

Ese mismo día se emitió el Decreto por el que aquella arbitrariedad se hizo norma de derecho positivo y además se extendió. En su primer parágrafo se consagró que todos los organismos del Poder Público quedaban subordinados a la ANC, y en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita dicha Asamblea. Seguidamente en el parágrafo segundo estableció: “La Constitución de 1961 y el resto del ordenamiento jurídico imperante, mantendrán su vigencia en todo aquello que no colida o sea contradictorio con los actos jurídicos y demás decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.” De allí en adelante, sucesivamente se emitieron decretos interviniendo los poderes públicos y otros.

Esto fue la piedra angular para el establecimiento de una vía de los hechos violatoria del estado de derecho que venía rigiendo desde la promulgación de la Constitución de 1961 y que generó una nueva normativa institucional para Venezuela. Todo el historial de aquellos eventos están detallados en mi libro “El Fruto del Árbol Envenenado”. Editorial Palibrio.

LA LEGALIDAD ACTUAL ES PRODUCTO DE AQUELLA ILEGALIDAD

De manera que ciertos hechos desprovistos de legalidad imponen legalidad. Ese es el tema de este artículo a propósito de la pertinencia de ratificar la institución de la presidencia interina bien sea con Guaidó o con otra persona. Esto como derivación del nombramiento que hizo la Asamblea Nacional mediante el instrumento denominado “Estatuto para la Transición Democrática para Restablecer la Vigencia de la Constitución…” Dicho nombramiento fue fundamentado en el artículo 233 de la CRBV donde no se contempla la causal que para ello se invocó.

El citado artículo 233 expresamente tipificó seis supuestos de hecho para que se declare la falta absoluta del presidente de la república, estas son: 1) su muerte, 2) su renuncia, 3) su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, 4) su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, 5) el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, 6) la revocación popular de su mandato.

Ninguno de estas causales prevé el caso planteado de la usurpación por fraude electoral que fue la situación de hecho a la que se aplicó dicha norma. Aquí lo que ocurrió fue una adaptación por necesidad de normar la situación no prevista en la norma constitucional.

ORIGEN FÁCTICO DE LA PRESIDENCIA INTERINA

Cuando ocurrió el fraude electoral de mayo de 2018 con el cual ilícitamente Maduro se proclamó presidente se produjo un vacío institucional que había que llenar, el país no podía quedarse sin un presidente. Entonces la Asamblea Nacional invocando el artículo 333 de la CRBV emitió el antes citado “Estatuto para la Transición Democrática para Restablecer la Vigencia de la Constitución…” y en base al cual nombró a Juan Guaidó como presidente interino aplicando el orden de suceder diseñado en el citado artículo 233 del mismo texto, así lo dispuso en el artículo 14 de este Estatuto: “El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela…”

Ya acomodados los hechos al Estatuto sobre sucesión presidencial se generaron importantes consecuencias jurídicas en el plano internacional en cuanto al reconocimiento del gobierno interino y a los bienes del patrimonio nacional.

El 26 de diciembre del 2020 la Asamblea Nacional modificó el citado Estatuto para extender el mandato de Juan Guaidó por otro año más. Terminando el año se plantea la necesidad de volver a extender el período de transición tanto para la presidencia como para la AN con todo lo cual aquellos hechos siguen prevaleciendo por encima del texto normativo, es lo que he denominado “La ley de los hechos cumplidos” que por primera vez esbocé en un artículo publicado el 15 de enero de 2019.

Ahora bien, a pesar de ser una situación tan evidente nadie objetó que se colocara como fuente de derecho el artículo 233 constitucional para dar paso al establecimiento de un gobierno interino, y muy bien que se hizo pues mal podríamos aceptar la idea de reconocer legitimidad a Maduro. Tampoco es admisible un vacío de poder, es decir, los hechos se impusieron y se les adaptó la norma.

La falta de tipificación obliga construir una apropiada legalidad para determinados sucesos y para lo cual, por vía del razonamiento inductivo, o por analogía, debemos partir de lo que hay en la antes citada norma, conjugando con los hechos para llegar a la mejor conclusión posible, que es lo que en la práctica está ocurriendo. Ante la falta absoluta de presidente, cualquiera que sea la causa, no solo las enumeradas en la norma, el cargo ha de recaer automáticamente en el presidente de la Asamblea Nacional.

LOS HECHOS SE IMPONEN AL DERECHO

Aquellos hechos no previstos en la normativa jurídica han generado situaciones tan trascendentes como son el reconocimiento internacional que ha tenido la presidencia interina de Juan Guaidó.

QUÉ HACER

Si se sigue la misma ruta de establecer una legalidad surgida de los hechos, y sin posibilidad de la realización de elecciones libres para una nueva Asamblea Nacional, y ante la necesidad de ella, lo que procede es reinstalarla, nombrar una nueva directiva, renovar las comisiones y hasta designarle un nuevo presidente para sustituir a Guaidó quien luce muy desgastado. Este nuevo gobierno interino tendría la posibilidad de rehacer las cosas, abrirse al país sin estar encasillado en esos viciosos límites partidistas para corregir fallas y permitir un avance.

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