EL VENEZOLANO COLOMBIA | EL NACIONAL
El 28 de julio se cumplieron 70 años desde que se adoptara la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Hacemos nuestras las afirmaciones de Acnur, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, al sostener que ante los flujos migratorios masivos que se están produciendo por el traslado forzoso de ciertas poblaciones, se refuerce el compromiso de la comunidad internacional sobre los principios rectores de este tratado internacional. Este instrumento basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es actualmente aplicable (junto con el Pacto Mundial sobre los Refugiados) no solamente por los millones de refugiados que se contabilizan cada día más, sino que también urge aplicar sus disposiciones para activar los protocolos internacionales de protección de personas que huyen de sus países, asediados por las violaciones graves de derechos humanos y libertades fundamentales perpetrados mediante la acción directa por los Estados y/o por la omisión de sus agentes estatales para evitar que particulares transgredan derechos fundamentales de la población que en teoría debería estar protegida bajo la jurisdicción de los Estados. Pensemos que esta situación además se agrava en el contexto de emergencias humanitarias, catástrofes, y más recientemente por la pandemia del covid-19.
El caso sobre los refugiados venezolanos
Antes de entrar en el análisis de esta cuestión, conviene preguntarse ¿por qué emigran los venezolanos?: emigran por las violaciones graves de derechos humanos, de los derechos civiles políticos y sociales que se han producido —y siguen produciéndose en el país— y que han sido documentados por diversos informes de organismos convencionales y extraconvencionales de los Sistemas Universal, Interamericano y Europeo de Derechos Humanos. Derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado venezolano, sujeto del Derecho Internacional que debe velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales adoptadas en estos tratados.
La situación sobre los migrantes y refugiados venezolanos ha sido examinada por el Acnur. Así, recientemente Eduardo Stein, alto comisionado de la ONU para los Refugiados, señalaba que la crisis venezolana podría llegar a finales de 2021 a los 6,2 millones de migrantes y refugiados, datos que sobrepasarían los datos de la crisis Siria. Acnur ha invitado a la comunidad internacional a ser tolerante con los migrantes venezolanos[1]. Ahora bien, debemos distinguir a los migrantes de los refugiados, para poner en contexto ambos conceptos que por su dimensión social obedecen a categorías claramente distintas. Así, se considera migrante —según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)— “cualquier persona que se desplaza, o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia”[2]. Por el contrario —según Acnur— “los refugiados son personas que huyen de conflictos armados o persecución. Para finales del 2015, había 21,3 millones en el mundo. A menudo, su situación es tan peligrosa e intolerable, que cruzan fronteras nacionales para buscar seguridad en países cercanos, y así, ser reconocidos internacionalmente como “refugiados”, con asistencia de los Estados, el Acnur y otras organizaciones. Ellos son reconocidos precisamente porque es demasiado peligroso para ellos el regresar a casa, y necesitan asilo en otros lugares. Estas son personas, a quienes negarles el asilo, puede traerles consecuencias mortales”. En nuestra opinión, la situación de los venezolanos encuadra jurídicamente en este último concepto: actualmente los venezolanos huyen masivamente y bajo condiciones infrahumanas a través de fronteras terrestres o marítimas de las violaciones de sus derechos y libertades fundamentales que sufren en territorio de Venezuela. Los migrantes en cambio, tienen cierta posibilidad de planificar bajo condiciones menos traumáticas su salida de dicho territorio.
Por tanto, los refugiados venezolanos desplegados en el mundo precisan del protocolo internacional de protección debida a los extranjeros previsto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, los migrantes y refugiados como colectivo vulnerables deben ser protegidos en su derecho a la regularización administrativa del trabajo, a la reagrupación familiar, a la protección de las víctimas de trata de seres humanos, a la protección de los menores no acompañados, y a la protección de las mujeres migrantes víctimas de violencia de género. Sobre estas cuestiones jurídicas coincidimos con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3].
Para el logro efectivo de esta protección de derechos humanos, existen Mecanismos convencionales de protección de derechos humanos como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1951 y que fue ratificada por 143 Estados (de 193 que conforman a la ONU); la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954; la Declaración de las Naciones Unidas sobre el asilo territorial de 1967; el Protocolo adicional a la Convención contra el crimen transnacional organizado que aspira a prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, en particular de las mujeres y de los niños, adoptado en 2001 y entrado en vigor dos años más tarde; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar, y aire, adicional al Convención contra el crimen transnacional organizado, adoptado en 2001 y que entró en vigor en 2004. Otros tratados fundamentales de los derechos humanos de la ONU confieren igualmente unos derechos a los trabajadores migrantes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
La intención de incluir en este artículo esta amplia lista de tratados internacionales no es otra que subrayar que la protección de los migrantes y refugiados está ampliamente desarrollada y categorizada en tratados internacionales firmados y ratificados no solamente por Venezuela, sino también por muchos Estados que son destino forzado de los venezolanos que abandonan su país, para buscar un lugar donde poder suplir algunas de las necesidades básicas apuntadas por Abraham Maslow en su famosa pirámide sobre la jerarquía de las necesidades humanas. En nuestro caso: alimentación, seguridad física, seguridad de empleo, educación, seguridad moral, familiar, salud y propiedad privada.
¡SOS!: respuestas de la comunidad internacional a la migración venezolana según el derecho internacional de los derechos humanos
Tal como señalado por la ONU, “a medida que las condiciones en Venezuela siguen deteriorándose, agravadas por la pandemia COVID-19, los que salen del país continúan emprendiendo viajes que ponen en peligro sus vidas, aseguran altos funcionarios de la ONU, que proponen medidas para la entrega de visas humanitaria y de reunificación familiar con el fin de evitar las rutas peligrosas”. En el caso que nos ocupa, la eficacia de la protección de los derechos humanos de los refugiados y migrantes venezolanos recae tanto en los mecanismos extraconvencionales como los Relatores Especiales de las Naciones Unidas; el alto comisariato para los Refugiados (HCR); la Organización Internacional para las Migraciones; o incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT); como también en organizaciones internacionales como la Unión Europea que ha activado una política comunitaria en materia de asilo apoyada por el Fondo Europeo para los Refugiados (véase la agencia europea Frontex). Destaca, asimismo, por una parte, el rol del Consejo de Europa que dispone de un conjunto de normas y de mecanismos sobre refugiados y migrantes, y la lucha contra el tráfico de seres humanos. Su acción se basa en el Convenio de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativos al derecho a la vida, a la seguridad, a la no-discriminación, entre otros. Por la otra, subrayar que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) dedica parte de sus actividades a la protección de este colectivo vulnerable.
Ahora bien, se precisa también la labor conjunta de la comunidad internacional: Estados, organizaciones internacionales y demás actores del derechos internacional. Es por ello que agradecemos la acción de Colombia al regularizar a miles de venezolanos que hacen vida en su territorio, dotándoles de Estatus de Protección Temporal (incluso otorgando documentos de identificación para evitar la apatridia, prohibida por el DI); la acciones de Estados Unidos al activar el TPS; las acciones de España al otorgar a los venezolanos visas por razones humanitarias (que si bien no suplen a la luz del DIG el estatus de asilo) proveen un estatus temporal de protección que habilita trabajar y regularizar el estatus de inmigración en el país para incorporarse al aparato productivo, y tener acceso a los servicios médicos hospitalarios. Asimismo, es destacable la acción conjunta de la Conferencia Internacional de Solidaridad con Venezuela, auspiciada por la UE, la Agencia de la ONU para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, al destinar aproximadamente 2.500 millones para los países que acogen el éxodo venezolano. Por otra parte, también los actores internacionales pueden hacer la diferencia, siendo necesario destacar la loable labor del presidente de la ONG Un Salvavidas por Venezuela, William Cárdenas, por coadyuvar en el logro de las visas humanitarias en España; o la campaña de la presidente de la Asociación de Periodistas de Venezuela en España, Carleth Morales, al ofrecer un portal de ayuda al inmigrante o incluso documentar el drama de la migración venezolana mediante foros impartidos en universidades españolas.
Finalmente, aun cuando este tema excede en demasía el espacio de un artículo, quisiera cerrar con las afirmaciones del Acnur: “En el pasado,Venezuela ha generosamente acogido a miles de personas refugiadas de la región y otras partes del mundo. Ahora, la cantidad de personas de Venezuela obligadas a abandonar sus hogares continúa aumentando, y un número significativo de ellas necesita protección internacional”