Por: Martín Flores Araujo | EL VENEZOLANO COLOMBIA
Al 31 de enero de 2021, Colombia cerró con 1.742.927 venezolanos residentes, lo cuales para el mes de diciembre corresponde a un incremento de un 0.68% que equivale a 14.000 connacionales adicionales.
Según expresó Juan Francisco Espinosa en sus acostumbradas transmisiones de Facebook Live, que de la cifra ya antes mencionada 759.584 son regulares y 983.343 están de manera irregular y que ingresaron a Colombia hasta el 31 de enero de 2021.
La concentración de venezolanos en las ciudades más importantes es:
- Bogotá: 340.711
- Barranquilla: 97.494
- Medellín: 90.100
- Cali: 51.561
- Cartagena 50.589
¿CÓMO VA EL PROCESO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO DE PROTECCIÓN TEMPORAL?
Espinosa agregó que a partir de la firma que hizo el presidente Iván Duque el pasado lunes son 90 días para iniciar con la primera fase.
Esta primera fase se tiene estipulada que inicie en el mes de mayo, contando los 90 días de la firma del decreto.
Allí se hará el registro de todos los ciudadanos venezolanos que se encuentran en Colombia, regulares e irregulares, para estos últimos solo que hayan ingresado hasta el 31 de enero debiendo corroborar la información de que estaban en territorio colombiano antes esa fecha.
Posteriormente se anunciará la fase dos que consiste en ir a la oficina de Migración Colombia para confirmar los datos antes expresados y tomarles las muestras biométricas para colocar en el documento.
Y el último paso será ya el otorgamiento del documento por el cual podrá estar por 10 años en el país y realizar todas las actividades licitas para el desarrollo del mismo.
LOS REQUISITOS
En el artículo 12 se explica que para que el Permiso por Protección Temporal sea otorgado el migrante venezolano, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
- No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
- No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
- No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
- No tener condenas por delitos dolosos.
- No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
- No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), son exonerados de estos requisitos.
Sin embargo, el decreto señala que los migrantes venezolanos “deberán aportar prueba sumaria e idónea de su permanencia en el territorio nacional, en los términos y a través de los mecanismos que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo”.