Lo primero que debes saber es que el proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado (o solicitud de asilo) en Colombia está reglamentado por el decreto 1067 de 2015.
Si ingresas al país a través de las fronteras, puertos o aeropuertos debes:
1. Presentar una solicitud escrita en una oficina de Migración Colombia habilitada explicando las razones por las cuales saliste de tu país y por qué regresar te pondría en riesgo. La información que proporciones será confidencial.
2. Por correo electrónico recibirás una notificación que confirma la emisión de un salvoconducto por 3 meses, renovable. Deberás reclamar el salvoconducto en la oficina de Migración Colombia donde hiciste la solicitud.
3. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) te citará a una entrevista en persona para conocer mejor tu situación y las razones por las cuales solicitas la condición de refugiado. Si no asistes, el proceso no continuará.
4. Si tu solicitud es aprobada, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo y la visa correspondiente. Con estos documentos podrás solicitar a Migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.
¿Tiene algún costo la solicitud para el reconocimiento de la condición refugiado?
No, la solicitud no tiene ningún costo.
¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?
Si tu solicitud es rechazada, podrás apelar en un plazo de 10 días hábiles.
¿Cuáles son mis derechos como refugiado?
Como refugiado reconocido tienes derecho a trabajar, estudiar y a afiliarte al sistema de salud pública.
Como refugiado ¿puedo trabajar de manera formal?
Sí. Los refugiados reconocidos tienen los mismos derechos que los extranjeros que residen de forma regular en Colombia, incluyendo el acceso al empleo formal.
Sin embargo, no puedes trabajar cuando tu estatus es la de solicitante; es decir, cuando estás a la espera de una respuesta por parte de las autoridades correspondientes.
¿Dónde puedo obtener más información?
Para más información sobre el trámite, consulta la página oficial del Gobierno de Colombia en este enlace: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T31208
En este video del Ministerio de Relaciones Exteriores también encontrarás el paso a paso del procedimiento-
Fuente: Estoy en la frontera