En todo caso no se podrán desconocer los derechos fundamentales y las garantías internacionales
Migrantes deben recibir igual servicio de salud que colombianos

Derecho fundamental a la salud que debe ser garantizado a los ciudadanos venezolanos sin importar su situación regular o no, pues se trata de un derecho humano fundamental

Si se analizan las cifras suministradas por Migración Colombia sobre los migrantes venezolanos se deduce que 916.336 personas (65 % de quienes se encuentran en el país) están entre los 18 y los 39 años de edad.

Se puede indicar entonces que la mayoría de estos ciudadanos se encuentran en edad de trabajar y son población en edad fértil, aspectos importantes en la perspectiva de la vida laboral y del desarrollo del sistema de seguridad social.

Según cifras de Migración Colombia presentadas en el informe con corte al 30 de junio de 2019, 1.408.005 ciudadanos venezolanos estarían radicados en Colombia.

El número de personas que están en situación regular llega a 742.390; de ellas, 597.583 tienen permiso especial de permanencia (PEP), 78.510 portan visa y cédula de extranjería, y 66.297 se encuentran dentro del tiempo de ley establecido.

En situación irregular se encuentran 665.665 personas, de las cuales 445.389 ingresaron sin autorización y 220.276 excedieron el tiempo de permanencia. La distribución por sexo refleja un 52 % de población masculina y 48 % femenina.

Es necesario considerar que se debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos extranjeros, ya sea población migrante o refugiada.

En la Sentencia C- 913 de 2013, la Corte Constitucional acepta la posibilidad de que el legislador pueda generar alguna diferenciación en el trato, si resulta ser justificada y cumple con ciertos parámetros:

[…] cuando el legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el nacional, será preciso examinar i) si el objeto regulado permite realizar tales distinciones; ii) la clase de derecho que se encuentre comprometido; iii) el carácter objetivo y razonable de la medida; iv) la no afectación de derechos fundamentales; v) la no violación de normas internacionales y vi) las particularidades del caso concreto.

Se puede observar entonces que las motivaciones para dicha diferenciación son muy exigentes, y en todo caso no se podrán desconocer los derechos fundamentales y las garantías consagradas en normas internacionales. Sin embargo, es posible que la norma internacional o el legislador colombiano lleguen a incorporar algunas condiciones para el ejercicio del derecho –que no es absoluto–, siempre que resulten justificadas y no se afecte su naturaleza esencial.

Dado que el Sistema de Seguridad Social colombiano está compuesto por los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, es preciso recordar que el derecho a la salud es fundamental y está protegido por normas internacionales con aplicación prevalente en el orden normativo colombiano.

En el caso de la seguridad social, aunque esta se configura como un derecho fundamental, las prestaciones del sistema pensional y de riesgos laborales están signadas por: unos supuestos fácticos y jurídicos relativos a la existencia de relaciones laborales o de prestación de servicios personales; otras situaciones objetivas (v.gr ser rentista o comerciante) que generan la obligación de cotizar; la posibilidad económica de poder hacerlo; o ser beneficiario de subsidios estatales para hacer efectivo el aporte al sistema.

En este aspecto se presentan entonces dos vertientes de análisis: la primera, relativa al derecho fundamental a la salud que debe ser garantizado a los ciudadanos venezolanos sin importar su situación regular o no, pues se trata de un derecho humano fundamental, universal, que se debe garantizar a cualquier persona, solo por esa condición.

Estas prestaciones se deben recibir mediante tres sistemas:

  • Régimen contributivo: el ciudadano extranjero está en una condición que le exige o le permite cotizar.
  • Régimen subsidiado: el Estado colombiano asume los costos del aseguramiento ante una entidad promotora de salud (EPS), pues el migrante no puede hacerlo.
  • Como población vulnerable no asegurada: los servicios de salud se deben prestar con cargo al presupuesto público.

El régimen subsidiado está relacionado con la afiliación y el aporte al sistema de pensiones y riesgos laborales. El “Convenio sobre la protección de todos los trabajadores migrantes y sus familiares”, ratificado por Colombia, señala que, en relación con la seguridad social, “deberán tener el mismo trato que los nacionales, en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales vigentes”.

Eso quiere decir que si la persona está trabajando en condiciones de subordinación, quien recibe los beneficios de dicha actividad está en la obligación de afiliarla al sistema de pensiones y riesgos laborales y pagar la correspondiente cotización.

Con información de unperiodico.unal.edu.co

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